Aprueban con modificaciones Ley Olimpia en Sonora
Por Grissel Ceniceros
La Ley Olimpia para Sonora quedó aprobada este jueves tras ser discutida en sesión ordinaria del Congreso del Estado, con modificaciones en los artículos 167 BIS Y 167 TER, respecto al documento original analizado en Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y Para la Igualdad de Género.
Tras dos intentos de aprobar el dictamen para que Sonora formara parte de las entidades que castiga la violencia sexual digital, los diputados del Congreso se pusieron de acuerdo concluyeron con votación a favor para reformar el Código Civil, Código Penal y Ley de Responsabilidades y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente se modificó el título de la Ley Olimpia, quedando como Ley en Protección Integral a las Mujeres contra la Violencia Digital, pero se mantiene el sentido principal de la reforma: sanción penal de 2 a 4 años de cárcel a quien exhiba por medio de plataformas digitales contenido íntimo de mujeres sin su consentimiento. Se aplicará una multa de 150 a 300 Unidades de Medida y Actualización, es decir, de 13 mil a 26 mil pesos.
El diputado Eduardo Urbina Lucero solicitó la reserva al artículo 167 BIS y adherir el artículo 167 TER para quedar de la siguiente manera:
Artículo 167 Ter, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien por cualquier medio exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, publique, intercambie, comparta, videograbe, audiograbe, fotografíe o elabore imágenes, audios o videos de contenido sexual, erótico o pornográfico de una persona, reales o alterados ya sea impreso, grabado o digital sin consentimiento de la víctima”.
La pena se agravará en una mitad cuando haya existido una relación de matrimonio o concubinato con la víctima o cualquier otra relación sentimental, de confianza, amistad, vecindad o laboral.
Colectivos feministas entre ellas Olimpia Coral Melo, creadora de Ley, lucharon para que se respetara el sentido original del decreto que era especificar en el articulado “violación a la intimidad sexual” y no quedará cómo lo propuso inicialmente la gobernadora del estado Claudia Pavlovich Arellano “violación a la intimidad”, ya que podía atentar contra los derechos a la libre expresión y perder el objetivo de la causa.